Normativa Legal Para Patinete Eléctrico en Barcelona, España

Dado el uso extensivo que han tenido en los últimos años los patinetes eléctricos en la ciudad de Barcelona, España, el Ayuntamiento ha tenido que desarrollar una normativa específica para su uso.

La normativa que establece la ciudad de Barcelona, son normas adicionales a las establecidas por la Dirección General de Tránsito (DGT).

La DGT ha definido los tipos de patinetes en atención a la potencia y velocidad de los mismos. En cuanto a estas características los patinetes se clasifican en Tipo A de 20 Km/h; Tipo B de 30 Km/h y Tipos C0, C1 y C2 de 45 Km/h.

Las normas establecidas por la DGT para el uso y circulación de los patinetes en zonas urbanas, son básicamente las siguientes:

  • La máxima velocidad permitida es de 25 Km/h.
  • No está permitido circular por las aceras ni por las zonas peatonales. Podrán circular por estas zonas los patinetes Tipo A, a una velocidad no mayor de 10 Km/h, a distancia de los peatones.
  • Los peatones tienen preferencia. Los patinetes deben respetar los pasos peatonales, de cebra y semáforos.
  • No está permitida la circulación interurbana, travesías, autovías autopistas, ni túneles.
  • No está permitido ingerir bebidas alcohólicas cuando se utilice patinete eléctrico.
  • No se permite el uso de auriculares mientras se circule con patinetes eléctricos.
  • Los patinetes son de uso unipersonal.
  • Se debe portar la ficha técnica del patinete.

La DGT no ha estipulado la matriculación ni los permisos de circulación para los patinetes eléctricos.

¿Cuáles son las normas establecidas para patinetes eléctrico en Barcelona?

Para la promoción del uso de patinetes eléctricos de una manera segura, Barcelona ha establecido su propia normativa para patinetes eléctricos, que incluye a otros vehículos denominados de movilidad personal (VMP).

La primera norma establecida es que la edad mínima para conducir un patinete eléctrico en Barcelona es de 16 años cumplidos.

Barcelona mantiene la clasificación de los tipos de patinetes que realizó la DGT y efectúa las siguientes especificaciones:

  • Patinetes Tipo A, su peso es hasta los 25 Kg. Incluye patinetes eléctricos, hoverboards y monociclos eléctricos.
  • Patinetes Tipo B, con peso hasta los 50 Kg. Incluyen patinetes avanzados, los mini segway y los segway para adultos.
  • Patinetes Tipo C, con un peso máximo de hasta 300 Kg, incorporan asientos. Los C0 son de uso personal; los C1 y C2 son de uso profesional, como los bici-taxi, que pueden llevar hasta tres personas.

En cuanto al uso del casco, la normativa especifica la no obligatoriedad para los patinetes eléctricos del Tipo A, salvo que se utilicen para alguna actividad de tipo económico. Es obligatorio su uso en patinetes del Tipo B y del Tipo C, en todo momento.

En cuanto a otras exigencias, a los patinetes del Tipo B y del Tipo C, se les requiere la aplicación de elementos reflectantes para mejorar la visibilidad en horas nocturnas. Deben incluir luces y bocinas o timbres.

Cabe destacar que, aunque estos requerimientos no son exigidos para los patinetes del Tipo A, son altamente recomendables en atención a mejorar la seguridad en su uso y circulación.

En cuanto a la responsabilidad civil frente a terceros, la misma es obligatoria a los fines de indemnizar por ocurrencia de daños y perjuicios derivados del uso de los patinetes. Esta obligación es subsidiaria a la exigida a las empresas que alquilan dichos vehículos.

El seguro de responsabilidad civil en Barcelona no es obligatorio para patinetes eléctricos de uso personal, aunque es altamente recomendado.

Normativa para la circulación de patinetes eléctricos en Barcelona

  • No se permite la circulación por las aceras, salvo para patinetes eléctricos del Tipo A y B cuando la acera mida más de 4,75 m de ancho y más de 3 m de espacio libre.
  • No se permite la circulación por la calzada de patinetes eléctricos del Tipo A y B.
  • En los parques y áreas recreacionales, solo se permite la circulación de patinetes eléctricos del Tipo A y B, pero a una velocidad de hasta 10 Km/h.
  • En el carril bici y en el carril bici incorporado es obligatorio circular en el sentido indicado, a velocidad máxima de 10 Km/h en carriles bici en las aceras incorporados y máxima de 30 Km/h en carriles bicis de calzada.
  • Tanto los patines eléctricos como los VMP deben estacionarse en los sitios destinados para ello.
  • Se prohíbe atarlos a árboles, bancos, semáforos, estacionarlos en lugares reservados a otros vehículos, en zonas de carga y descarga o cuando entorpezcan a libre circulación o de emergencia.